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El Instituto Comenius reconoce con el grado máximo Doctor Honoris
Causa a destacados humanistas, investigadores, pensadores y académicos.
REGLAMENTO:
Artículo primero: El
Director del Instituto Comenius es el único
facultado para proponer al Consejo Universitario el otorgamiento del
doctorado Honoris Causa.
Artículo segundo: La propuesta
se hará ante el Consejo
Universitario y deberá estar acompañada del currículum
vitae del candidato y de una carta de postulación en la cual
se destaquen las razones y los méritos por los que se considera
que el postulado reúne las cualidades para ser distinguido con el grado
de Doctor Honoris Causa.
Artículo tercero: El grado se otorgará sin distinción
de nacionalidad, credo o raza a personas que hayan realizado una obra
excepcional, públicamente reconocida, en los campos de la educación,
la ciencia, humanidades, tecnologia, la cultura o en el campo de desarrollo
social. Tratándose de candidatos de iguales merecimientos se
deberá preferir a aquellos que hayan llevado a cabo una obra
que tenga relación con México o que hayan influido en
el desarrollo cultural o científico de nuestro país.
Artículo cuarto: Los
requisitos para otorgar el reconocimiento de Doctor Honoris Causa son
los siguientes:
a) Reconocida
capacidad y honorabilidad;
b) Tener
un mínimo de 20 años de labor profesional (en el
caso de académicos);
c) Reconocimiento
local, nacional e internacional;
d) Que
haya sobresalido por sus aportaciones a la sociedad;
e) Destacada
trayectoria académica y/o de investigación,
artística, humanitaria, tecnologica o social;
f) Excelentes
contribuciones en cualquier campo de las ciencias y las artes;
g) Que haya realizado
una labor de gran valor en beneficio de instituciones, países
o a la humanidad;
h) Contar con Artículos, publicaciones y/o referencias periodísticas.
Artículo quinto: El
grado de Doctor Honoris Causa se conferirá mediante
un pergamino que mencionará el nombre del beneficiario y la
razón por la que se ha hecho acreedor a la distinción
conferida, así como la fecha de la ceremonia de entrega y el
lema de la Universidad. Será firmado al calce por el Director
Académico y Director Administrativo.
Artículo sexto: La fecha
de entrega del reconocimiento quedará sujeta
a la agenda del personaje homenajeado.
Artículo séptimo: El título honorífico
otorgado no equivale a grado académico.
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